lunes, 20 de diciembre de 2010

80.- PERDER LA VIVIENDA EN ESPAÑA Y EN USA

Si uno se compra un inmueble en USA mediante una hipoteca, supongamos que de 450.000 $, y al cabo de unos años deja de pagarla, puede irse al Banco, entregarle la casa y la hipoteca queda automáticamente cancelada.


Si un cliente pide a un Banco en España una hipoteca de 280.000 €, y al cabo de un tiempo no puede seguir pagándola, lo tiene mucho más fastidiado.

El banco puede aceptar o no la vivienda como dación en pago, pero igualmente debe 280.000 € al Banco español; si la vivienda se valora o se trasmite en subasta por menos dinero (lo que pasa siempre), el resto de la deuda recae en el cliente, quien responde con sus bienes presentes y futuros, es decir para toda a vida de el y de sus herederos...

En este país, llamado España, en relación a la adjudicación de viviendas por medio de subastas, está vigente un artículo de la Ley de Enjuiciamiento civil que se titula:

Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

Para el ciudadano de a pie, el artículo mencionado se explica con suma facilidad: Después de perder el piso o la vivienda, o la casa, el Banco o la Caja lo perseguirá mientras viva o tenga bienes, si en la subasta no ha cobrado hasta el último céntimo de euro que deba. Hasta entonces el pobre deudor, seguirá debiendo capital, intereses y costas.

Pues bien, en esto como en otras tantas cosas España es diferente. En Usa y en algunos países más cuanto existe una situación de crisis personal o familiar, y tienen hipotecado un bien inmueble, van al banco entregan las llaves y se acabó, ni demandas, ni capital, ni intereses, ni costas pendientes. Pierden la vivienda y se acabo.

A nivel Europeo, los derechos de otros ciudadanos de la Unión, son mayores que los nuestros. Por qué será, por la gran banca supongo. Igual que por la gran banca, el partido en el gobierno no se ha atrevido en muchos años a presentar un proyecto de Ley de familias sobreendeudadas, al estilo que se encuentra en vigor en Francia, que es como un concurso de personas físicas. Eso tampoco le gusta a la gran banca, que creo es la que manda en España, y no la ha dejado aprobar en el Parlamento. Todos los partidos políticos están en deuda con la banca, y quién va a morder la mano que le da de comer.

A la banca española le gustan las directivas y legislación comunitaria de la Unión cuando favorezca sus intereses. Si no le gustan, en España no se aprueba esa legislación y punto.

Una pregunta: ¿Por qué un ciudadano Francés, con la familia en crisis, tiene facilidades procesales y legales para renegociar sus deudas, y en España un ciudadano español no puede? Pues sencillo, en Francia tienen Leyes que protegen al débil frente al poderoso y en España, no.
Lo de menos, por lo que se ve, es lo que le pasa a la ciudadanía española en épocas de crisis. Hasta dónde llegaran en esta farsa de democracia, en la que unos viven y otros sobreviven, con distracciones y futbol, más que con Franco…

Bueno, en España podríamos lograr algo para favorecer a los ciudadanos. Solo con una pequeña modificación de La Ley y añadir un apartado al artículo descrito al principio, que más o menos dijera lo siguiente:

Artículo 693.4: en caso que el bien ejecutado sea la vivienda familiar, el deudor de buena fe, previa solicitud de comparecencia, podrá entregar el bien hipotecado como pago de la deuda. Si el Tribunal valora que concurren los elementos anteriores dictará resolución en la que adjudicará el bien al acreedor dando éste por satisfechas todas las cantidades que por el principal e intereses, vencimientos del préstamo e intereses de demora y costas, se adeuden.

Ven que sencillo, una pequeña modificación legal y cuanta felicidad a la ciudadanía. Pero ahí viene lo bueno, quien le pone el cascabel al gato.
Nada de políticos que dicen defender al pueblo y a la ciudadanía. El proyecto de Ley debe ser una iniciativa popular al Parlamento, con recogidas de firmas, promovida directamente por la ciudadanía pasando de los partidos.
Igualito que hicieron en Cataluña para prohibir los toros, aquí se trataría de prohibir la postura dominante de los bancos frente a los ciudadanos hipotecados, yo y millones firmaríamos…
En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984- de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares).

A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso, mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido aprobada por el Pleno, que era relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pues ya es hora de la segunda Iniciativa Legislativa Popular, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadir al artículo 693, el cuarto apartado, que se dice más arriba.

Si no se consigue la modificación de la LEC, para ayudar a resolver este problemazo deberíamos actualizar y poner en práctica la dación en pago con los pisos hipotecados. Pagar a la banca con el piso, lo que no deja de ser una solución legal para resolver estos problemas.

En España debería funcionar la dación en pago, la entrega del piso por la deuda, la dación en pago produce los efectos del pago mismo: extingue la obligación primitiva, así como los derechos accesorios que la acompaña.

Sé que mi petición caerá en saco roto, pero por lo menos servirá para que algunos reflexionen y piensen un poco en los que están pasándolas canutas , en estas fechas señaladas, y en las de todo el año. ……………………………………..QUE PAIS.

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